viernes, 1 de febrero de 2013

Ombudsman denuncia hostigamiento de un policía a su compañera

Agencia MANL
Toluca, Méx.- El hostigamiento sexual, laboral, la violencia y la discriminación que ejerció un policía municipal de Chiconcuac en contra de una oficial de esa corporación, motivaron una Recomendación de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México dirigida al alcalde de la localidad.

Los hechos se derivaron de las propuestas obscenas, amenazas y exhibición de genitales que hizo el uniformado a la mujer policía y esos constituyeron actos contrarios a los preceptos nacionales e internacionales que establecen la necesidad de brindar a la mujer, una vida libre de violencia así como el respeto a su dignidad y sus derechos.

De este suceso, la agraviada tomó fotografías con su teléfono celular en donde evidencia que su compañero de trabajo, las imágenes las presentó a sus superiores y a la CODHEM, como prueba de la violación a sus derechos humanos.

Los hechos, no fueron investigados y sancionados por la Contraloría del municipio en su momento, lo cual constituyó la violación a los derechos de la mujer a una vida libre de violencia. A su vez, el policía argumentó que solamente fue una broma y que los pantalones se los había bajado para “refrescarse” ante el calor, pero la afectada afirmó que aparejado a esta conducta, el oficial le hizo propuestas indecentes con lenguaje obsceno y luego de la denuncia que hizo, la oficial fue amenazada e incluso la amedrentó con su arma de cargo.

El agravio contra la mujer policía sucedió el cinco de mayo de 2012, cuando Amado Jesús Valencia Ramos y dos elementos más de la Policía de Chiconcuac arribaron al nuevo edificio del palacio municipal, al área donde se encontraba su compañera y solicitaron permiso para entrar al baño.

Al salir, Valencia Ramos se acercó a la oficial y le insinuó sostener relaciones sexuales, a lo cual la uniformada se negó y pidió no ser molestada. Entonces, el oficial se bajó los pantalones y se sentó en una silla comenzando a tocar sus órganos y continuando con las insinuaciones.

Ella dijo que le iba a tomar fotos para denunciarlo, lo cual el agresor aseguró que no le preocupaba. En el lugar se encontraban otros dos de sus compañeros, quienes se percataron de lo ocurrido y no hicieron nada por evitar estas vejaciones ni dieron parte a sus superiores.

Derivado de lo anterior, la uniformada recurrió al jefe de turno para dar parte de lo ocurrido, y derivó en la suspensión de seis días sin sueldo al autor de estas conductas, determinada por el director de la corporación; sin embargo, la Comisión de Derechos Humanos de la entidad consideró que ante los agravios, la Contraloría del municipio debería haber iniciado un procedimiento administrativo disciplinario, lo cual no hizo y estableció que el castigo impuesto por el director de la policía al oficial, era suficiente.

La Defensoría de Habitantes en su Recomendación 18/2012, determinó que la actitud del uniformado, violentó los derechos humanos y la dignidad de la víctima, ya que transgredió los principios establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como las leyes que protegen a la mujer de la violencia y la discriminación.

Asimismo, los policías Rubén Rosales Farías y Jorge Vidal García, quienes se encontraban presentes en el lugar cuando ocurrieron los hechos, también vulneraron los derechos de la oficial al no intervenir para protegerla, ayudarla o dar parte a sus superiores de los actos lascivos que realizó su compañero tal como lo avala la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley de Seguridad del Estado de México, donde se establece como deber, prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas u ofendidos de algún delito, así como brindarles protección en sus bienes y derechos, e informar al superior jerárquico de manera inmediata las omisiones, actos indebido o constitutivos de delito, de sus subordinados o iguales.

El 10 de mayo de 2012, la oficial solicitó la intervención de la Contraloría municipal, pero no se inició ninguna investigación, argumentando que ya se había dado una sanción al agresor, con una suspensión sin goce de sueldo, criterio del que la CODHEM difirió en su Recomendación y que constituye una violación a los derechos humanos, ya que por las investigaciones realizadas con relación a la queja CODHEM/EM/692/2012, se encontraron suficientes elementos para determinar que claramente los tres servidores públicos incurrieron en responsabilidades administrativas.

Por ello, la Contraloría de Chiconcuac debió haber intervenido ya que el oficial además de vulnerar la dignidad de su compañera, incurrió en conductas sancionadas por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, por lo que deberá tomar en cuenta la Recomendación del Ombudsman e iniciar un proceso contra los elementos de la corporación.

De igual manera, la Defensoría de Habitantes recomendó al Presidente Municipal de Chiconcuac se impartan cursos de capacitación y actualización en materia de principios y normas de protección del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, perspectiva de género, y no discriminación, dirigidos al personal adscrito a la Dirección de Seguridad Pública Municipal, a fin de evitar que la repetición de hechos como los que motivaron el presente documento.

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