Agencia MANL
Toluca, Méx.- A más de dos años y medio de girada una orden de aprehensión por el delito de homicidio, agentes ministeriales no han logrado detener al presunto responsable, debido a lo cual, los familiares de la persona que fue asesinada han visto vulnerados sus derechos a la justicia y a la verdad, señaló la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, al emitir su Recomendación 06/2013, dirigida a la Procuraduría General de Justicia de la entidad.
El Organismo defensor de los derechos fundamentales, indicó que por primera vez, tomando en cuenta diversos preceptos nacionales e internacionales, se pronunció por defender el derecho a la verdad de las víctimas del delito, en este caso, la madre de la persona que fue privada de la vida, quien al percatarse de que han pasado poco menos de tres años y no se ha capturado al presunto autor del crimen, acudió a la Visitaduría de Ecatepec para iniciar la queja CODHEM/EM/480/2011.
En su Recomendación, la Defensoría de Habitantes señaló que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, establece que las víctimas tienen derecho a conocer la verdad de lo ocurrido y que la ausencia de una investigación completa y efectiva sobre los hechos, constituye una fuente de sufrimiento y angustia adicional para quienes reclaman justicia.
Este derecho, indicó la CODHEM, al ser reconocido y ejercido, representa un medio importante de reparación para la víctima y sus familiares y da lugar a una expectativa que el Estado debe satisfacer.
La Comisión determinó en su Recomendación, que la PGJEM debe resolver el caso a la brevedad y además, implementar de manera inmediata una estrategia para abatir la carga de trabajo que presenta la Coordinación de Mandamientos Judiciales Aprehensiones Ecatepec, a fin de reducir el rezago en el cumplimiento de las más de 17 mil órdenes de aprehensión que tienen vigentes, tarea para la que solamente cuentan con 19 elementos, cuyas condiciones laborales implicarían realizar más de 800 capturas por agente, situación que debe reducirse, afirmó el Organismo.
Los antecedentes de este caso se remontan al dos de julio de 2010, fecha en que el Juez Tercero penal de Primera Instancia de Ecatepec, en la causa 195/2010, giró orden de aprehensión contra el probable autor del delito, misma que fue asignada para su cumplimiento, en diferentes momentos a los policías ministeriales Alberto Reyes Rodríguez, Marco Antonio Castañeda Benítez, y Héctor Juárez Araujo e incluso durante varios meses, el caso se mantuvo sin ser asignado a ningún agente.
Dichos elementos adscritos a la Fiscalía de Homicidios de Ecatepec, concluyeron su labor sin resultados, ya que omitieron realizar una investigación eficiente que les permitiera cumplir con la orden del juez, pues ellos mismos refirieron en sus comparecencias que sólo se enfocaron a la vigilancia en el domicilio del probable responsable.
En ese sentido, no acreditaron haber realizado una búsqueda real y efectiva del inculpado, o al menos, conseguir datos que sirvieran para su identificación, tales como información sobre familiares, amistades, lugar de trabajo, sitios que frecuentaba y en general su modus vivendi, aun cuando la madre del agraviado había aportado datos para su localización, como el haber señalado a los hermanos del probable homicida y entregado una fotografía del mismo.
Incluso, se sabe que los policías ministeriales no agotaron todos los medios legales para realizar esta tarea, tal como se los demanda la normatividad en la materia y no llevan ningún registro de seguimiento al caso, por lo que la CODHEM recomendó que en lo sucesivo se lleve a cabo un expediente físico o electrónico sobre las acciones realizadas a fin de evitar que no se dé continuidad a las investigaciones máxime cuando haya cambios de adscripción de elementos.
Además, omitieron agotar una línea de investigación seria, imparcial y efectiva por todos los medios legales disponibles y orientados a la determinación de la verdad y a la persecución, captura, enjuiciamiento y eventual castigo del probable responsable.
Todo ello derivó en la violación del derecho a la justicia de la familia afectada, ya que de acuerdo con la CODHEM, este derecho, previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos está referido a la función jurisdiccional, pero también debe entenderse vinculado, particularmente en el caso de la justicia penal, con las acciones que la policía ministerial realice para cumplir órdenes de captura y así propiciar el inicio de los correspondientes procesos; pues para que una persona sea enjuiciada y en su caso sancionada, es requisito su búsqueda, localización y aprehensión, función que corresponde a la Procuraduría General de Justicia de la entidad.
Al concluir sus investigaciones, la Comisión recomendó al Procurador General de Justicia, que se anexe una copia de la Recomendación al expediente de la Contraloría interna de esta dependencia, a fin de tomar en cuenta las resoluciones del Organismo en el proceso administrativo disciplinario que se lleva contra los mencionados elementos.
Finalmente, la CODHEM recalcó que la conducta delictiva no debe quedar impune, pues la impunidad no sólo constituye violación a los derechos fundamentales de la víctima y sus familiares, sino que se traduce en agravio a la sociedad en su conjunto como víctima indirecta del delito.
Toluca, Méx.- A más de dos años y medio de girada una orden de aprehensión por el delito de homicidio, agentes ministeriales no han logrado detener al presunto responsable, debido a lo cual, los familiares de la persona que fue asesinada han visto vulnerados sus derechos a la justicia y a la verdad, señaló la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, al emitir su Recomendación 06/2013, dirigida a la Procuraduría General de Justicia de la entidad.
El Organismo defensor de los derechos fundamentales, indicó que por primera vez, tomando en cuenta diversos preceptos nacionales e internacionales, se pronunció por defender el derecho a la verdad de las víctimas del delito, en este caso, la madre de la persona que fue privada de la vida, quien al percatarse de que han pasado poco menos de tres años y no se ha capturado al presunto autor del crimen, acudió a la Visitaduría de Ecatepec para iniciar la queja CODHEM/EM/480/2011.
En su Recomendación, la Defensoría de Habitantes señaló que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, establece que las víctimas tienen derecho a conocer la verdad de lo ocurrido y que la ausencia de una investigación completa y efectiva sobre los hechos, constituye una fuente de sufrimiento y angustia adicional para quienes reclaman justicia.
Este derecho, indicó la CODHEM, al ser reconocido y ejercido, representa un medio importante de reparación para la víctima y sus familiares y da lugar a una expectativa que el Estado debe satisfacer.
La Comisión determinó en su Recomendación, que la PGJEM debe resolver el caso a la brevedad y además, implementar de manera inmediata una estrategia para abatir la carga de trabajo que presenta la Coordinación de Mandamientos Judiciales Aprehensiones Ecatepec, a fin de reducir el rezago en el cumplimiento de las más de 17 mil órdenes de aprehensión que tienen vigentes, tarea para la que solamente cuentan con 19 elementos, cuyas condiciones laborales implicarían realizar más de 800 capturas por agente, situación que debe reducirse, afirmó el Organismo.
Los antecedentes de este caso se remontan al dos de julio de 2010, fecha en que el Juez Tercero penal de Primera Instancia de Ecatepec, en la causa 195/2010, giró orden de aprehensión contra el probable autor del delito, misma que fue asignada para su cumplimiento, en diferentes momentos a los policías ministeriales Alberto Reyes Rodríguez, Marco Antonio Castañeda Benítez, y Héctor Juárez Araujo e incluso durante varios meses, el caso se mantuvo sin ser asignado a ningún agente.
Dichos elementos adscritos a la Fiscalía de Homicidios de Ecatepec, concluyeron su labor sin resultados, ya que omitieron realizar una investigación eficiente que les permitiera cumplir con la orden del juez, pues ellos mismos refirieron en sus comparecencias que sólo se enfocaron a la vigilancia en el domicilio del probable responsable.
En ese sentido, no acreditaron haber realizado una búsqueda real y efectiva del inculpado, o al menos, conseguir datos que sirvieran para su identificación, tales como información sobre familiares, amistades, lugar de trabajo, sitios que frecuentaba y en general su modus vivendi, aun cuando la madre del agraviado había aportado datos para su localización, como el haber señalado a los hermanos del probable homicida y entregado una fotografía del mismo.
Incluso, se sabe que los policías ministeriales no agotaron todos los medios legales para realizar esta tarea, tal como se los demanda la normatividad en la materia y no llevan ningún registro de seguimiento al caso, por lo que la CODHEM recomendó que en lo sucesivo se lleve a cabo un expediente físico o electrónico sobre las acciones realizadas a fin de evitar que no se dé continuidad a las investigaciones máxime cuando haya cambios de adscripción de elementos.
Además, omitieron agotar una línea de investigación seria, imparcial y efectiva por todos los medios legales disponibles y orientados a la determinación de la verdad y a la persecución, captura, enjuiciamiento y eventual castigo del probable responsable.
Todo ello derivó en la violación del derecho a la justicia de la familia afectada, ya que de acuerdo con la CODHEM, este derecho, previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos está referido a la función jurisdiccional, pero también debe entenderse vinculado, particularmente en el caso de la justicia penal, con las acciones que la policía ministerial realice para cumplir órdenes de captura y así propiciar el inicio de los correspondientes procesos; pues para que una persona sea enjuiciada y en su caso sancionada, es requisito su búsqueda, localización y aprehensión, función que corresponde a la Procuraduría General de Justicia de la entidad.
Al concluir sus investigaciones, la Comisión recomendó al Procurador General de Justicia, que se anexe una copia de la Recomendación al expediente de la Contraloría interna de esta dependencia, a fin de tomar en cuenta las resoluciones del Organismo en el proceso administrativo disciplinario que se lleva contra los mencionados elementos.
Finalmente, la CODHEM recalcó que la conducta delictiva no debe quedar impune, pues la impunidad no sólo constituye violación a los derechos fundamentales de la víctima y sus familiares, sino que se traduce en agravio a la sociedad en su conjunto como víctima indirecta del delito.