domingo, 28 de noviembre de 2021

“Miente Ricardo Sodi Cuellar, no es la primera libertad por delito grave”: PIDH

 

Agencia MANL 

Presunción de Inocencia y Derechos Humanos (PIDH) en su comunicado "Quién es quién en la Ley de Amnistía" de este domingo que titula “Miente Ricardo Sodi Cuellar, informa que no es la primera libertad por delito grave” en el Edomex la de Silvia “N”, ocurrida hace unos días, y contradice al presidente del poder judicial del Estado de México (PJEM).

"PIDH siempre habla con la verdad jurídica y es mentira lo expresado en el comunicado del pasado viernes 26 de noviembre de 2021 por el Dr. Ricardo Sodi Cuellar que en el caso de Silvia “N” señaló “que se otorgó la primera amnistía por delito grave”.

El artículo 19 de la Carta Magna señala claramente los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa por ser graves y dentro del catálogo de delitos están “delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos”, el legislador ordinario del estado de México armonizó y dio cumplimiento a lo ordenado por la Constitución Federal y estableció en el artículo 9 del Código Penal del estado de México el catálogo de los delitos graves, entre ellos el Robo, y que en su artículo 290 del citado marco normativo dice: 

“Son circunstancias que agravan la penalidad en el delito de robo y se sancionarán además de las penas señaladas en el artículo anterior con las siguientes: I. Cuando se cometa con violencia sobre persona o personas…………” Para efectos de este artículo se entenderá por violencia: a) Física: utilización de la fuerza material por el sujeto activo sobre el sujeto pasivo de la conducta;”.

En esta perspectiva el legislador que expidió la Ley de Amnistía del Estado de México estableció que se decretaría Amnistía en los robos con violencia (que son delitos graves), y esto se legislo en el artículo 4 fracción IV inciso (b, III, y para dar la libertad de este delito grave “es no haber cometido la conducta delictiva con arma de fuego”, entre otros supuestos.

En este sentido es mentira lo señalado por el Dr. Ricardo Sodí Cuellar en el caso de Silvia “N” cuando señalo “que se otorgó la primera amnistía por delito grave”, y esto es así por que el mismo titular del Poder Judicial Sodí Cuellar el pasado 27 de octubre de 2021, informó que se habían otorgado 1600 resoluciones de Amnistía (el 90% por delitos graves robos con violencia) y ante los medios de comunicación destacó “Se le brinda una segunda oportunidad al sentenciado”.

En conclusión, se han otorgado más de 1600 libertades por delitos graves como los es el robo con violencia y que no son “delitos de bajo impacto” como falsamente lo expresa el Dr. Ricardo Sodi Cuellar, y lo más delicado de esta mentira es cuando señala que en el caso de Silvia N “que esta primera amnistía relacionada con un delito grave está fundamentada en el artículo 4, fracción XII de la propia Ley del Estado de México y la resolución fue dictada con perspectiva de género”.Cuando tampoco se fundamenta la libertad de Silvia N en el articulo 4 fracción XII de la Ley de Amnistía, toda vez que la norma señala lo siguiente: A las personas privadas de la libertad independientemente del delito del que se trate, que cuenten con resolución, pronunciamiento o recomendación de organismos internacionales cuya competencia esté reconocida por el Estado Mexicano, algún organismo nacional o local de derechos humanos, donde se desprendan violaciones a derechos humanos y/o al debido proceso, en la que se proponga su libertad. 

El Dr. Ricardo Sodi Cuellar no tiene la facultad constitucional de legislar y mucho menos de interpretar la norma para beneficiar con fines políticos y de presión social a los “Colectivos Zeferino Ladrillero y Haz Valer Mi Libertad”, toda vez que el comunicado del 26 de noviembre de 2021 el titular del Poder Judicial, nunca señaló que contaba con una resolución de organismos internacionales de derechos humanos reconocida por el Estado mexicano o resoluciones de la CNDH y tampoco de la CODHEM, en donde, se proponga la libertad de Silvia “N”, tal y como lo señala el artículo 4 fracción XII de la Ley de Amnistía del Estado de México y mucho menos con perspectiva de género e incluso el legislador señaló que los servidores públicos no tenía derecho a la Amnistía (ver artículo 4, Fracción IV inciso (b, VII) de la citada norma. 

Incluso el pasado 27 de octubre de 2021 en un entrevista con el Diario El Universal el Dr. Ricardo Sodí Cuellar utilizó el artículo 4, fracción XII y manifestó según su interpretación que “la Amnistía por delitos de alto impacto se requiere una recomendación de la Comisión estatal o nacional de Derechos Humanos y en estos casos no tenemos ninguna formalizada, entonces sin para esa fecha no existía ninguna recomendación, porque resolvió con este marco normativo si no es un delito de alto impacto y dio trámite supuestamente hasta 12 de noviembre de 2021 la solicitud de “Colectivos Zeferino Ladrillero y Haz Valer Mi Libertad”, para otorgar la libertad de Silvia “N”.

La libertad de Silvia “N” es una acción concertada (negociación de la justicia a modo) entre el Dr. Ricardo Sodi Cuellar, el diputado Max Agustín Correa y los Colectivos Zeferino Ladrillero y Haz Valer Mi Libertad”, en donde, en el centro de los acuerdos o cochupos está solo resolver los 25 casos de estas organizaciones y dejar fuera otras solicitudes, principalmente la PIDH.

Recordemos que los “Colectivos Zeferino Ladrillero y Haz Valer Mi Libertad”, presentaron ante la CODHEM 25 solicitudes y no ante la Comisión Especial en Materia de Amnistía de la LX Legislatura, es decir estas organizaciones ni siquiera conocían cuál era el trámite para los casos por su relevancia que están legislados en los artículo 16, 17 y 18 de la Ley de Amnistía.

Todos estos actos están encaminados en obstaculizar y debilitar las solicitudes de Amnistía de PIDH y esto ha quedado demostrado cuando el Dr. Ricardo Sodi Cuellar reconoció en la última reunión que sostuvimos que el Poder Judicial tenía más de 500 solicitudes de Amnistía para opiniones consultivas de PIDH y el pasado 22 de noviembre de 2021 se nos informó que el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México no tenía ninguna solicitud.

Lo mismo hicieron los diputados Gerardo Ulloa Pérez y Max Agustín Correa como presidentes de la Comisión en Materia de Amnistía de la LX Legislatura y nunca nos informaron los turnos que se les dieron a nuestras solicitudes. Es claro PIDH es una organización que les incomoda porque: primero no realiza negociaciones vergonzosas a espaldas de los PPLS y segundo porque no vamos a permitir que no se aplique la Ley de Amnistía a miles de falsos culpables por delitos de alto impacto que no cometieron y son inocentes. 

“Prisioneros Hoy, Libres Por Siempre 

”Presunción de Inocencia y Derechos Humanos” PIDH


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