* Al final Gobernadora podría enviar terna
Agencia MANL
Estado de México.- “El tema político lo provoca quien actúa en una función pública haciendo uso y abuso de su posición, pero con temas que cada quien provoca”, respondió, Maurilio Hernández González, Coordinador del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados del Estado de México al ser cuestionado sobre el caso de la orden de aprehensión que la Fiscalía mexiquense liberó contra el presidente municipal de Toluca, Raymundo Martínez Carbajal.
El también vicepresidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), máximo órgano de decisión en el Congreso local, Maurilio Hernández, puntualizó que un alcalde o alcaldesa no se pueda ausentar de su labor y por ello la Ley prevé un mecanismo que se debe activar.
Destacó que la Legislatura local sólo se mantiene atenta a que las etapas que marca la Ley se cumplan, expresó, luego de la ausencia del alcalde de Toluca, quien se encuentra prófugo en el caso penal que la Fiscalía estatal sigue en su contra.
Cada actor político y/o representante popular de la entidad mexiquense, es directamente responsable de sus actos, así como de toda su conducción pública, señaló el legislador previo a la realización de la sesión legislativa del pleno local, que el alcalde de la capital mexiquense no es cualquier ciudadano que se pueda ausentar de su trabajo y ya, pues tiene una representación popular, una responsabilidad pública.
En este sentido, Maurilio Hernández, precisó que las etapas que marca la Ley, en caso de ausencia de la o el titular de la administración municipal, refieren que durante los primeros 15 días entra en función el secretario del Ayuntamiento.
Posteriormente, explicó, si siguen las ausencias el Cabildo tiene facultades de nombrar de entre sus miembros a alguien por un periodo máximo de 100 días; pero si después de ese tiempo el alcalde o alcaldesa sigue ausente, se puede determinar que hay una ausencia definitiva y se procede a llamar al suplente; en caso de que por una u otra circunstancia éste no pueda asumir el cargo, la titular del Poder Ejecutivo estatal tiene facultades para enviar una terna al Poder Legislativo, instancia que esta facultada para nombrar a quien suplirá al alcalde ausente.
Maurilio Hernández expresó que todo actor político, por la naturaleza de su función, está expuesto ética, política y moralmente al escrutinio de la opinión pública y por eso se le juzga, al margen de los asuntos de carácter jurídico-administrativos que se desencadenan por una ausencia.
En este sentido, mencionó que cuando el comportamiento de un alcalde o alcaldesa ya tiene repercusiones en el cumplimiento de su desempeño y/o responsabilidad, las instituciones y leyes se activan, indicó.
En este sentido, Maurilio Hernández, precisó que las etapas que marca la Ley, en caso de ausencia de la o el titular de la administración municipal, refieren que durante los primeros 15 días entra en función el secretario del Ayuntamiento.
Posteriormente, explicó, si siguen las ausencias el Cabildo tiene facultades de nombrar de entre sus miembros a alguien por un periodo máximo de 100 días; pero si después de ese tiempo el alcalde o alcaldesa sigue ausente, se puede determinar que hay una ausencia definitiva y se procede a llamar al suplente; en caso de que por una u otra circunstancia éste no pueda asumir el cargo, la titular del Poder Ejecutivo estatal tiene facultades para enviar una terna al Poder Legislativo, instancia que esta facultada para nombrar a quien suplirá al alcalde ausente.
Maurilio Hernández expresó que todo actor político, por la naturaleza de su función, está expuesto ética, política y moralmente al escrutinio de la opinión pública y por eso se le juzga, al margen de los asuntos de carácter jurídico-administrativos que se desencadenan por una ausencia.
En este sentido, mencionó que cuando el comportamiento de un alcalde o alcaldesa ya tiene repercusiones en el cumplimiento de su desempeño y/o responsabilidad, las instituciones y leyes se activan, indicó.
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