Agencia MANL
Toluca, Méx.- Fue recibido el paquete de iniciativas, en materia de seguridad pública y procuración de justicia, por LVII Legislatura estatal en las que se presentan los proyectos de decreto por los que se expide la Ley que crea el Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia, la Ley de Seguridad del Estado de México, la Ley de Extinción de Dominio, y la Ley de la Defensoría Especializada para Víctimas y Ofendidos del Delito del Estado de México.
Así como las iniciativas para el establecimiento de la Secretaría de Seguridad Ciudadana; prisión vitalicia para los delitos de violación, trata de personas, feminicidio y homicidio; para combatir el narcomenudeo y para recibir denuncias o querellas por vía electrónica.
En sesión correspondiente al Séptimo Periodo Ordinario, los diputados: Luis Antonio González Roldán (Nueva Alianza), Horacio Enrique Jiménez López (Convergencia) y Francisco Funtanet Mange (Verde Ecologista), secretarios de la Directiva, dieron lectura a la exposición de motivos de cada una de las propuestas remitidas a las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, Procuración y Administración de Justicia, y Seguridad Pública y Tránsito.
PRISIÓN VITALICIA Y EXTINCIÓN DE DOMINIO
La iniciativa de decreto por la que se reforma el Artículo 7 de la Constitución local suprime la prohibición actual de establecer sanción que prive la libertad a perpetuidad; en tanto, agrega un párrafo para precisar que no se considera confiscación, la aplicación, el decomiso o la extinción del dominio de bienes, que se realice conforme lo señala el Artículo 22 de la Carta Magna Nacional.
Señala que la prisión vitalicia es una pena adecuada y proporcional al fenómeno de la criminalidad de los delitos de alto impacto, por lo cual, se complementa con las reformas al Código Penal estatal para integrar el concepto de prisión vitalicia, y sancionar a los responsables de los delitos de violación, en el supuesto de que la víctima sea menor de edad o cuando se realice en forma tumultuaria.
Trata de personas, cuando sea cometida en contra de menores de doce años de edad; feminicidio, así como homicidio, cuando se cometa en contra de tres o más personas en un mismo evento o en eventos distintos, pero que se esté juzgando en un mismo proceso o cuando se utilice saña o mutilación para provocar la privación de la vida, al tiempo que su comisión será imprescriptible.
En tanto, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Extinción de Dominio, formulado por el Ejecutivo, propone que el Estado se adjudique bienes que sean instrumento, objeto o producto de los delitos: delincuencia organizada, contra la salud en la modalidad de narcomenudeo, secuestro, robo de vehículos y trata de personas. Se procederá independientemente de que exista sentencia condenatoria por el delito que se trate y la determinación la debe tomar otro juez, distinto al de dicho procedimiento.
LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO
Normar la distribución de competencias en materia de seguridad pública del Estado y los municipios, establecer las bases de coordinación entre la entidad, los municipios con la federación, el Distrito Federal, así como otras entidades y municipios; integrar el Sistema Estatal de Seguridad Pública y contribuir a la construcción de las bases para una plena seguridad ciudadana son objetivos de la Ley de Seguridad Pública del Estado de México.
Se conforma por nueve títulos que incluyen a las corporaciones policiacas, Ministerio Público, peritos y autoridades penitenciarias; al tiempo que establece como eje central a la persona a través del establecimiento de la seguridad ciudadana, así como la obligación del Estado para desarrollar políticas en materia de prevención social del delito.
Establece las funciones de la Secretaría de Seguridad Ciudadana como generadora de confianza entre las instituciones policiales y la ciudadanía; además de regular el Sistema Estatal de Seguridad Pública que integrará la información criminal, penitenciaria, personal de instituciones de Seguridad Pública, registro de armamento y equipo, asimismo, el registro administrativo de detenciones. La iniciativa establece la conformación de 18 Consejos intermunicipales conforme a los distritos judiciales que existen en la entidad y cuya finalidad es la integración de políticas sobre prevención del delito entre autoridades y ciudadanía.
SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA
Con la finalidad de generar un cambio de paradigma en el modelo policial y en la relación de la policía con la sociedad, al poner en el centro de la política pública al ciudadano, la prevención social, la participación ciudadana y el respeto irrestricto de los derechos humanos, el Ejecutivo estatal propone reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México para crear la Secretaría de Seguridad Ciudadana.
El proyecto señala que esta nueva Secretaría integra la política pública de atención criminal a través de una sola estructura, suma esfuerzos y recursos destinados a atender estas atribuciones, de manera que su ejercicio se soporte en criterios de atención especializada y profesionalismo, incorporando instrumentos científicos y técnicos idóneos, favoreciendo la prevención del delito, la coordinación con otras autoridades y fomentando la participación ciudadana.
DEFENSORÍA ESPECIALIZADA PARA VÍCTIMAS DEL DELITO
Permitir que cualquier persona que tenga calidad de víctima u ofendido de cualquier delito cometido en el Estado de México tenga los mecanismos para hacer efectivo su acceso a la justicia, es el objetivo de la iniciativa de Ley de la Defensoría Especializada para Víctimas y Ofendidos del Delito del Estado de México, así como de la reforma y adición de diversas disposiciones a las leyes estatales: Orgánica de la Administración Pública, de la Defensoría Pública y Protección a Víctimas del Delito, así como al Código Penal.
La Defensoría Especializada es una institución noble que contará con equipos de abogados que de manera gratuita asesorarán y representarán los intereses de las víctimas, garantizando su plena participación en el procedimiento penal.
INSTITUTO MEXIQUENSE DE SEGURIDAD Y JUSTICIA
El Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia tiene como objetivo y funciones: la formación y profesionalización especializada en seguridad pública, de servicios públicos y aspirantes a ingresar en las instituciones de Seguridad Pública a corporaciones de Seguridad Pública.
Para tal fin, aplicará procedimientos homologados del Sistema Nacional de Seguridad Pública en materia de investigación científica y técnica a los integrantes de las instituciones de seguridad, y prevé la creación de la carrera técnico-policial con reconocimiento y validez oficial. Con la creación del Instituto concluiría operaciones el Instituto Profesional y Capacitación de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México y el Instituto de Profesionalización de la Agencia de Seguridad Estatal.
DENUNCIAS Y QUERELLAS POR VÍA ELECTRÓNICA
Establecer mecanismos ágiles y eficientes para recibir denuncias y querellas por medios electrónicos y sistemas de información, es la razón de la iniciativa que reforma y deroga disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría de Justicia del Estado de México.
La reforma señala que en los casos de denuncias con motivo de la pérdida o extravío de objetos o documentos, así como aquellos en el que el denunciante requiere de constancia o certificación de la denuncia o querella, la Procuraduría emitirá vía electrónica el documento correspondiente. Entre otros aspectos, propone que los agentes del Ministerio Público, ante una denuncia de hechos, de delitos de alto impacto social —que se reciban por esta vía—, o en los casos de delitos considerados como graves, deberán de inmediato dar inicio a la carpeta de investigación y realizarán las dirigencias necesarias.
PRECISAR ÁMBITO DE COMPETENCIA EN COMBATE AL NARCOMENUDEO
La iniciativa de reforma y adición a diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia; los códigos Penal y de Procedimientos Penales y de la Ley Orgánica del Poder Judicial, buscan delimitar de manera clara las competencias de las autoridades federales y locales en materia de narcomenudeo.
En este sentido, faculta al Ministerio Público estatal para investigar y perseguir los delitos de narcomenudeo conforme señala la Ley General de Salud, o en su caso, remitirlos al Ministerio Púbico de la Federación; además de establecer modalidades de posesión, comercio, suministro, y posesión con fines de comercialización, señala que la farmacodependencia no constituye delito, pero a quien lo sea, se le aplicará un tratamiento por la autoridad sanitaria el cual será obligatorio al tercer reporte de la autoridad ministerial.
miércoles, 28 de septiembre de 2011
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