(Primera de dos partes)
Por José Humbertus Pérez Espinoza
COLUMNA ESPECIAL
Las estructuras del Poder Judicial de la Federación están diseñadas para legitimar el funcionamiento de las economías de crimen, que sustentan las oligarquías del capital financiero del país, con los ex presidentes de la República y exgobernadores como los capos del narcotráfico y el crimen organizado en México.
Estos dos grupos criminales en los últimos 30 años se fueron apoderando poco a poco de los Tribunales Colegiados de Circuitos en las diversas materias del derecho e impusieron a la mayoría de los 11 de ministros de la SCJN, con la complicidad de los Titulares del Ejecutivo y la mayoría de los de los senadores principalmente de los partidos del PAN y del PRI.
Es verdaderamente vergonzoso el amparo otorgado para efectos a Mario Aburto por los Magistrados que forma parte del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito en Toluca, concretamente por la ponencia de Rubén Arturo Sánchez Valencia, quién es conocido como el impartidor de justicia, que en los casos emblemáticos y de consigna sólo dicta la protección de la justicia federal para reponer procedimientos.
El Magistrado Sánchez Valencia se quemo las pestañas, le salió humo gris de su cabeza, casi pierde la mitad de su cerebro, para darse cuenta de que después de 30 años Mario Aburto tuvo que ser condenado con el Código Penal de Baja California de 1994 por el delito de homicidio calificado, en donde perdió la vida Luis Donaldo Colosio Murrieta, cuya pena era de 16 a 30 años y no los 45 como lo establecía el Código Penal Federal cuando sucedieron los hechos el 23 de marzo de 1994.
En la resolución que declaro inválida la sentencia de 45 años de cárcel impuesta a Mario Aburto, el Magistrado Sánchez Valencia señaló que en el proceso penal se presentaron graves irregularidades como: actos de tortura, contradicciones entre los principales testigos, versiones que cambiaron una y otra vez desde el día de los hechos del magnicidio en Lomas Taurinas, donde fue asesinado Colosio Murrieta.
Estos razonamientos debieron de llevar al Magistrado Sánchez Valencia aplicar la duda razonable a favor de Mario Aburto, toda vez que desde el año 2012 el Máximo Tribunal de país dicto la jurisprudencia titulada “Presunción de Inocencia como Estándar de Prueba”.
Reciente el pleno de los 11 Ministros de la SCJN en la Jurisprudencia por Precedente Obligatorio del 8 de diciembre de 2022, en el caso conocido como Netflix
Reciente el pleno de los 11 Ministros de la SCJN en la Jurisprudencia por Precedente Obligatorio del 8 de diciembre de 2022, en el caso conocido como Netflix
“Duda Razonable”, establecieron en el numeral 140 lo siguiente: “Además, este precedente destaca porque dejó claro que el tribunal de amparo (y no solo la autoridad responsable) está obligado a verificar si a la luz del material probatorio disponible el tribunal de instancia tenía que haber dudado de la culpabilidad del acusado, al existir evidencia que permitiera justificar la existencia de una incertidumbre racional sobre la verdad de la hipótesis de la acusación”.
Es claro, que el Magistrado Sánchez Valencia estaba obligado a verificar si a la luz del material probatorio, el tribunal de instancia tenía que haber dudado de la culpabilidad de Mario Aburto, porque el mismo señala que existen graves irregularidades que debieron llevar al togado a demostrar que existe una incertidumbre racional sobre la verdad y culpabilidad del asesinato de Luis Donaldo Colosio dictar el amparo liso y llano, para darle la libertad por duda razonable al falso culpable Mario Aburto.
El Magistrado Sánchez Valencia como Poncio Pilatos se lavó las manos y concluyó 29 años en la sentencia, amparo ordena a que un juez del fuero común dicte una nueva sentencia y la pena máxima sea de 30 años y Mario Aburto cumplió 29 años de prisión el pasado 23 de marzo de 2023.
El Magistrado Sánchez Valencia debió de otorgar la libertad lisa y llana a Mario Aburto, no de en balde publicó el Libro Titulado “El debido Proceso Legal en la Jurisprudencia de la Corte Interamericana”, el prólogo de esta obra lo dictó el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, Jefe de encabezar el Cártel de la Toga en el Segundo Circuito en Estado de México con sede en Toluca, en donde su operador Sánchez Valencia dicta sentencia de amparo por consigna, para reponer procedimientos o negarles la libertad a los falsos culpables que se les fabrican las carpetas y los delitos en la entidad mexiquense.
Pero además el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo en el Caso Colosio es recordado porque como Magistrado Penal del Segundo Circuito en Toluca, deshizo la teoría del segundo tirador del asesinato de Colosio y liberó a Othón Cortés.
Los razonamientos de la inocencia fueron porque el ex chofer de Colosio, Othón Cortes fue torturado, su proceso presentó graves irregularidades, los testigos se contradecían y los lugares de los hechos cambiaban de un lugar a otro, los mismos vicios procesales que se presentan en el juicio que condenó a Mario Aburto.
El amparo para efectos por tratarse de un proceso de fueron común y no del fuero federal es una chicana jurídica, la consigna es no dejar en libertad a Mario Aburto, se le dará la libertad como responsable de asesinato de Colosio Murrieta y que será liberado según señalan los “expertos” hasta el 23 de marzo de 2024.
Este argumento es falso, a Mario Aburto le tuvieron que haber otorgado su libertad desde el 23 de marzo de 2017, toda vez que le debieron de haber aplicado la norma penal que mayor beneficio tenga para darle la libertad mediante la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Para el 23 de marzo de 2017 Mario Aburto había cumplido la mitad de la pena y tenía derecho a la libertad condicionada, de una interpretación más amplia al Principio por Persona en Ejecución de Penas, le debieron de otorgar el beneficio e incluir el menos dos, sumarle los días laborales, las áreas educativas, culturales y deportivas, para el 2020 tendría la libertad anticipada al cumplir el 70% de la ejecución y saldría con la extinción de la pena.
La resolución del amparo que resolvió el Sánchez Valencia es inconvencional, toda vez que, si determinó que un Juez del fuero común deberá dictar una nueva sentencia, que invalide los 45 años de cárcel y sea sentenciado con una pena máxima de 30 años.
El Magistrado Sánchez Valencia debió ordenar la libertad de Mario Aburto quien será sentenciado a 30 años de prisión y con está condena cumplió el 70% de su prisión en el año 2015.
Por tal motivo el juzgador debió de aplicar el Control de Convencionalidad en el derecho humano de la libertad personal de la persona privada de la libertad en la etapa de ejecución de penas.
Pero no fue así, Sánchez Valencia encarna a los jueces que no son interamericanos, demuestra en su sentencia que discrimina a una persona privada de la libertad, que es un juzgador conservador y elitista.
Que no niega su extirpe conservadora de ser fiel guardián de los tribunales de la dictadura del PRI-PAN, que no otorgan los amparos directos en el Estado de México a los falsos culpables.
(Próxima semana)
El Magistrado Sánchez Valencia un simulador del derecho,
al negar los amparos a los falsos culpables en el Estado de México.
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