Agencia MANL
Toluca, Méx.- Con el objetivo de dotar de mayores herramientas a las instituciones de seguridad y procuración de justicia para enfrentar a la delincuencia organizada, especialmente en los delitos de homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, feminicidio y extorsión, los diputados locales del Estado de México avalaron el uso y regulación de modernas técnicas de investigación del delito.
El decreto número 60 establece que el Ministerio Público es la autoridad facultada para el uso de estas técnicas, concebidas como procedimientos de inteligencia utilizados para prevenir, detectar y controlar las actividades ilegales que desarrollan los delincuentes y cuya aplicación se sujeta a una estricta confidencialidad.
De acuerdo con las reformas al Código de Procedimientos Penales, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia de la entidad (PGJEM) y el Código Penal, se identifican como técnicas de investigación: la entrega vigilada, operaciones encubiertas, vigilancia electrónica de lugares privados, arrepentido, empleo de informante, ofrecimiento de recompensa, colaboración con la justicia, intervención de comunicaciones privadas, extracción de información y denuncia anónima.
En cuanto a su aplicación, se estipula que se requiere la autorización del procurador de justicia o algún subprocurador; en tanto que la propia Procuraduría deberá emitir los programas y protocolos respectivos en un plazo no mayor a seis meses a partir de la publicación del decreto citado.
Asimismo, incluye la reserva legal de que quienes recurran a estas técnicas no podrán ser acusados por la participación o comisión de determinados delitos, pues se da por entendido que lo hacen en el cumplimiento y ejercicio de su deber.
El decreto número 60 establece que el Ministerio Público es la autoridad facultada para el uso de estas técnicas, concebidas como procedimientos de inteligencia utilizados para prevenir, detectar y controlar las actividades ilegales que desarrollan los delincuentes y cuya aplicación se sujeta a una estricta confidencialidad.
De acuerdo con las reformas al Código de Procedimientos Penales, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia de la entidad (PGJEM) y el Código Penal, se identifican como técnicas de investigación: la entrega vigilada, operaciones encubiertas, vigilancia electrónica de lugares privados, arrepentido, empleo de informante, ofrecimiento de recompensa, colaboración con la justicia, intervención de comunicaciones privadas, extracción de información y denuncia anónima.
En cuanto a su aplicación, se estipula que se requiere la autorización del procurador de justicia o algún subprocurador; en tanto que la propia Procuraduría deberá emitir los programas y protocolos respectivos en un plazo no mayor a seis meses a partir de la publicación del decreto citado.
Asimismo, incluye la reserva legal de que quienes recurran a estas técnicas no podrán ser acusados por la participación o comisión de determinados delitos, pues se da por entendido que lo hacen en el cumplimiento y ejercicio de su deber.
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