domingo, 31 de marzo de 2013

Autoridades municipales y SSC facultadas para ejecutar programas permanentes para prevención de accidentes viales


Agencia MANL
Toluca, Méx.- Combatir el alcoholismo, además de prevenir accidentes viales, proteger la integridad física, bienes de los conductores y de sus familias, así como a la comunidad en general, es el objetivo de las reformas al Código Administrativo y a la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, avaladas por unanimidad de los diputados locales mexiquenses.

De acuerdo con el decreto 57 de la LVIII Legislatura estatal, se otorgó a los ayuntamientos mexiquenses y a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, la atribución de “ejecutar programas permanentes de forma aleatoria”, para combatir el alcoholismo y los accidentes viales.

Con la aprobación de la propuesta del gobernador Eruviel Ávila Villegas, se integraron como obligaciones de los conductores de vehículos de motor, conducir sin tener una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro; de lo contrario se harán acreedores a un arresto administrativo inconmutable de 12 a 36 horas y en caso de reincidencia, el conductor deberá inscribirse en alguno de los programas de rehabilitación para personas alcohólicas en las instituciones con las que tiene convenio el gobierno estatal o los municipios.

Entre las obligaciones de los conductores se integró detener la marcha de su vehículo cuando la autoridad lleve a cabo operativos o programas de control y preventivos de ingestión de alcohol u otras sustancias tóxicas, así como someterse a las pruebas para la detección del grado de intoxicación, a través del médico adscrito a la Oficialía Calificadora, ante la que serán presentados cuando muestren síntomas de que conducen en estado de ebriedad o bajo el influjo de enervantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas.

En el caso de vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros, de carga o mixto, los conductores no deben presentar ninguna cantidad de alcohol en la sangre o en aire espirado o síntomas simples de aliento alcohólico ni de estar bajo el influjo de enervantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas.

En caso de presentar estos síntomas, el conductor será remitido al Oficial Calificador correspondiente; si el médico determina el consumo de alcohol o las sustancias referidas, se avisará a la autoridad correspondiente para que proceda la cancelación de la licencia de conducir.

El Oficial Calificador será la autoridad encargada de determinar la temporalidad del arresto administrativo, de acuerdo con la concentración de alcohol que reporten los elementos médico-científicos y cuando viajen menores de 12 años.

Ahora, las autoridades de tránsito están facultadas para detener la marcha de un vehículo cuando se lleven a cabo operativos o programas de control y prevención de ingestión de alcohol, u otras sustancias tóxicas; someter a los conductores a pruebas para la detección del grado de intoxicación, así como entregar un ejemplar del comprobante de los resultados al conductor, de manera inmediata a su realización.

El comprobante constituirá prueba fehaciente de la cantidad de alcohol u otra sustancia tóxica encontrada y servirá de base para el dictamen del médico adscrito a la Oficialía Calificadora, quien determinará el tiempo probable de recuperación.

Las autoridades deberán presentar a los conductores ante el Oficial Calificador respectivo, cuando los hechos constituyan una falta administrativa; y al Ministerio Público, cuando el hecho sea constitutivo de delito.

Respecto al vehículo, deberá ser remitido al depósito más cercano para su resguardo y en caso de que el conductor vaya acompañado de algún familiar o persona sobria y disponga de la debida licencia de conducir, se le entregará, dejando constancia de ello.

La reforma a la Ley Orgánica Municipal integra como facultades y obligaciones de los Oficiales Mediadores-Conciliadores “conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que procedan por faltas o infracciones al bando municipal, reglamentos y disposiciones de carácter general contenidas en los ordenamientos expedidos por los ayuntamientos y aquellas que deriven con motivo de la aplicación del Libro Octavo del Código Administrativo”.

El decreto establece que el Ejecutivo estatal y los ayuntamientos proveerán lo necesario para implementar las medidas y programas necesarios para combatir el alcoholismo y la prevención de accidentes viales, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigor del decreto; además de que la Secretaría de Seguridad Ciudadana o en su caso el ayuntamiento deberán emitir en un término de 60 días hábiles los protocolos que regirán para la aplicación de estos programas.

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