miércoles, 22 de octubre de 2014

Signan convenio Legislatura mexiquense y Colegio de Notarios en materia de voluntad anticipada

Agencia MANL

Toluca, Méx.- La vida no puede mantenerse bajo cualquier circunstancia y bajo cualquier costo, es un bien supremo, un derecho inalienable de toda persona; sin embargo, debe armonizarse con autonomía, autodeterminación y libertad irrestricta de cada ser humano, aseguró el presidente de la Directiva, al suscribir en nombre de la LVIII Legislatura del Estado de México, un convenio de colaboración con el Colegio de Notarios de la entidad en materia de voluntad anticipada.

Acompañado por el secretario de Salud del Estado de México, el presidente del Colegio de Notarios del Estado de México, quien firmó este convenio, y el coordinador de “Voluntades Anticipadas” del Estado de México, el también presidente de la Comisión legislativa de Procuración y Administración de Justicia afirmó que “hacemos patente el derecho constitucional de que las personas puedan tomar las decisiones más íntimas; la voluntad anticipada es garantizar el derecho de una vida digna hasta el último instante de la existencia”, subrayó.

Este convenio de colaboración tiene como objetivo impulsar en el territorio estatal la firma de la escritura de voluntad anticipada a través del Colegio de Notarios, con un costo accesible para personas de la tercera edad.

Asimismo, estableció que el acta y escritura de voluntad anticipada deben de contener las formalidades y requisitos establecidos por la norma aplicable, para que toda persona con posibilidad legal exprese su consentimiento plenamente informado, anticipado y voluntario, al tiempo que se fomentará la cultura de donación de órganos en la entidad.

Por su parte, el secretario de salud del Estado de México expresó que la aprobación de la Ley de Voluntad Anticipada por el Congreso mexiquense ha promovido el respeto de la decisión final de las personas en caso de enfermedad terminal, e informó que se propondrá a la máxima representación popular una iniciativa para que “por ley, nadie pueda dejar a un lado la voluntad escrita y expresa de cada persona”, en caso de oposición de familiares o médicos a la escritura notarial.

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