miércoles, 16 de noviembre de 2011

Suprime Cogreso la prohibición de prisión a perpetuidad

Agencia MANL

Toluca, Méx.- Las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, así como de Procuración y Administración de Justicia, aprobaron por unanimidad suprimir en la máxima Ley estatal la prohibición de prisión a perpetuidad.

También avalaron reformas a los Códigos Penal y de Procedimientos Penales para que se aplique prisión vitalicia en los delitos de homicidio calificado, feminicidio y violación, cuando se cause la muerte, ilícitos de alto impacto para la sociedad y que “dañan gravemente la convivencia social”, coincidieron los legisladores.

Durante la primera parte de la reunión –encabezada por la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, presidenta de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales-, los legisladores aprobaron por unanimidad, la iniciativa de decreto por la que se reforma el Artículo 7 de la Constitución Política local, formulada por el gobernador Eruviel Ávila Villegas, para suprimir de su primer párrafo la prohibición de la prisión a perpetuidad.

Además avalaron reformas a los artículos 242, 242 Bis y 274 del Código Penal del Estado de México, para que, en los delitos de: homicidio calificado, feminicidio y cuando por razón de violación se cause la muerte, se aplique una penalidad de cuarenta a setenta años de prisión o prisión vitalicia y de setecientos a cinco mil días multa.

En el caso del delito de trata de personas, la mesa técnica de estudio decidió no incorporar este ilícito al dictamen, en virtud de que deberá esperarse su aprobación en la legislación federal en la materia.

El diputado Francisco Javier Veladiz Meza, presidente de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia –quien presidió la segunda parte de la sesión-, dijo que las Comisiones recibieron para su estudio las iniciativas formuladas por el Ejecutivo estatal, así como por los legisladores: Víctor Manuel Bautista López y Ricardo Moreno Bastida, para las cuales se conformó un sólo dictamen y proyecto de decreto.

En el documento que deberá ser aprobado en el Pleno, se incluye la reforma al Artículo 23 del Código Penal, la cual indica que la prisión consiste en la privación de la libertad, la que podrá ser de tres meses a vitalicia, entendiéndose por ésta una duración igual a la vida del sentenciado, y se cumplirá en los términos y con las modalidades previstas en las leyes en la materia.

PRISIÓN VITALICIA Y CADENA PERPETUA NO SON SINÓNIMOS
Al leer el Dictamen Julio Quintero Figueroa apuntó que los legisladores advirtieron que para esta iniciativa no existe prohibición en la Constitución federal sobre la imposición de la prisión vitalicia; además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha pronunciado en el sentido de que no se trata de una pena inusitada ni de las prohibidas por la propia Constitución, sino es congruente con los propósitos de la defensa social y debe ser proporcional a la gravedad del delito.

En el marco internacional tampoco existe prohibición sobre la aplicación de la pena, toda vez que en el estatuto de Roma, se prevé la reclusión a perpetuidad, cuando lo justifique la extrema gravedad del crimen y las circunstancias del condenado.

Prisión vitalicia y cadena perpetua no son sinónimos -aclaró el legislador Antonio García Mendoza-, ya que la cadena perpetua se refiere a que el prisionero debería de estar encadenado por el resto de su vida, lo cual es contrario a nuestras penas vigentes; en tanto, el término de “prisión vitalicia” es la reclusión de una persona por el resto de su vida, natural sin tener que cargar con grilletes, bolas o cadenas.

POR ENCUBRIMIENTO SE IMPONDRÁN DE 4 A 8 AÑOS DE PRISIÓN
A quien cometa el delito de encubrimiento, relacionado con los delitos de homicidio, feminicidio, trata de personas y violación, se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de 100 a 300 días multa. Si el delito fuera cometido por servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública o de Administración de Justicia, la pena se aumentará hasta en una mitad más de la que le corresponda, y será destituido o inhabilitado por un plazo igual a la pena privativa de libertad impuesta.

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